Blogia
Morella la Vella

_* REFORMA DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE LA REGIÓN DE CASTELLÓN **_


PREÁMBULO
Castellón, ejerciendo el derecho que le reconoce la Constitución,
manifiesta su voluntad de constituirse en Reino Independiente de la
Comunidad "Valensiana", región a la que ha estado subyugada hasta este
momento. En esta hora solemne en que Castellón recupera su libertad,
rinde también homenaje a todos los hombres y mujeres que lo han hecho
posible.


TITULO PRELIMINAR: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1
Castellón es un Imperio, o por lo menos lo vale. A tomar pol culo los
valensianos.

Artículo 2
El Reino Castellonense está compuesto por los territorios actuales más
los que se reclaman por razones históricas, turísticas y en concepto de
repoblación, que son: Almassora, Alquerias, Nules, Villavieja, Moncofar,
Almenara (de dudosa pertenencia a la provincia de Valencia), Morella,
Onda, Borriol, La Pobla, El Grau, Les Useres, Cabanes, Lucena,
Montanejos, Segorbe y alguna más. Vila-Real se la cedemos a la provincia
de Valencia.

Artículo 3
Escudo. El escudo estará compuesto por una imagen del Estadio Castalia
con el escudo del Club Deportivo Castellón y de fondo, la ermita de la
Magdalena. Estará coronado por la Virgen del Lledó.

Artículo 4
Himno. El Himno del Reino de Castellón, a diferencia del vecino país
"Ex-Paña", tiene letra pero no tiene música, y su estribillo dice "asín":
/"Vivimos en Castellón......... que desesperación............los bares
cierran todos muy temprano...."/

Artículo 5
Por el culo te la hinco.

Artículo 6
Serán ciudadanos de Castellón todos aquellos nacidos en el Reino de
Castellón, en los territorios citados en el artículo 2, y en los
territorios de ultramar (osease, Islas Columbretes).

Artículo 7
Lengua. La lengua oficial del Reino es el Castellano-Valenciano (nada
que ver con la provincia de Valencia). Todo súbdito tiene el derecho y
el deber de conocer su lengua. Las instituciones promoverán su uso y
serán especialmente escrupulosas de que en dicha lengua vengan
traducidos los billetes de banco, entradas de fútbol y los tickets del
Carrefour, Lidl, DIA, El Corte Inglés, Mercadona, Champion, Makro, y el
Seven-Eleven. Los que no sepan hablarla irán a clases los martes y
jueves después de comer.

Artículo 8
La bandera. Castellón tendrá dos banderas, una azul celeste y otra negra
que se usarán respectivamente de día y de noche para no ser vistas.


TÍTULO PRIMERO

Artículo 1
Financiación. El Tesoro Real será sufragado por un impuesto inversamente
proporcional a la riqueza de sus súbditos, así como por un canon sobre
el jabón Lagarto y el papel higiénico y solidariamente por lo que le
sobre a Cataluña.

Artículo 2
Con la aprobación de este articulado se colman las reivindicaciones
históricas del Grao de Castellón y así pues por fin EL GRAO ES UNA
PROVINCIA sin discriminación sobre el resto de las que componen el Reino
Castellonense.

Artículo 3
Todas las provincias dependen orgánica y administrativamente de
Castellón capital, como capital del Reino, incluido el Grao.

Artículo 4
La Asamblea es la cámara de representación de todos los Castellonenses y
estará constituida por un solo escaño.

Artículo 5
Alza la pata que te la hinco.


TÍTULO SEGUNDO


Artículo 1
Moneda. La moneda del imperio vuelve a ser la peseta, divisible a su vez
en piezas de menor valor, así 1 peseta equivale a 100 minipesetas.

Artículo 2
La unidad de medida es la fanecá.

Artículo 3
La fanecá se divide en 10 unidades. La unidad fraccionaria de la fanecá
es la fanecá urbanizable, también llamado metro cuadrado. Es decir, "són
lo mateis". Como unidades superiores a la fanecá se adoptan la
doble-fanecá y el solar completo.

Artículo 4
La litrona cúbica es la medida de capacidad. La litrona cúbica se mide
al revés. Ejemplo: una safa de vino-cola lleno es igual a 1.000
litronas, una safa de vino-cola vacío es igual a una jartá de litronas.

Artículo 5 (Por el culo te la Hinco)
El Reino de Castellón protegerá el Río Seco para evitar transvases de
éste a otras cuencas. El Riu Sec pasa a ser navegable hasta donde llegue
agua.

Artículo 6
Festividades. La Magdalena, el 19 de Marzo (San José) y el primer lunes
de cada mes serán declaradas fiestas nacionales.

Artículo 7
La comida nacional es la paella (nada que ver con la valenciana), les
faves al tombet i la "tortilla" de faves, incluyendo el plato de callos,
el bacalao-apañaíto, los caracoles y el pan pa rellepar como platos de
la gastronomía nacional. La bebida nacional es el zumo de naranja y, por
supuesto, la cerveza del Lidl.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Artículo Único
El poder en el Reino Castellonense emana del pueblo. El pueblo emana de
la prima y la prima hermana, hace años que no vive aquí.

0 comentarios